III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2241)
Orden TED/87/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la convocatoria de huelga general de la Confederación General de Cataluña, CGT, para el día 7 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14435

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control
de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos,
garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y
comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte
y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.»
A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación
vigente, con fecha 1 de febrero de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica
solicita, a través de los canales oficiales, a las citadas empresas que prestan servicios de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales
asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta
jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de
asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los
que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que
indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la
plantilla para ese día.
Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del
Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos
que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta
las 9:00 horas del lunes 5 de febrero de 2024 para remitir alegaciones.
Se han recibido y atendido alegaciones presentadas por Endesa y Lersa Electricitat.
Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y
de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito
de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar
tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas
y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las
incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.
En consecuencia:
Considerando que se requiere garantizar la disponibilidad de las tres centrales
nucleares ubicadas en Cataluña, el ciclo combinado de Besós 5, y de uno de los ciclos
combinados en el Puerto de Barcelona; así como la plena disponibilidad y operatividad
de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución.
Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión
poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de
producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad
adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas
actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.
Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica
deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de
energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan
comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y
reparación de averías que pudieren presentarse.
En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el
artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real
Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que
afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de
transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al
mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el
Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas,
la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede
obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán
la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-2241
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Núm. 32