III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-2241)
Orden TED/87/2024, de 5 de febrero, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la convocatoria de huelga general de la Confederación General de Cataluña, CGT, para el día 7 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los
Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto
citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por
el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de
octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su
artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico
general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Red Eléctrica de España, SA, en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo
contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del
suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.
Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al
Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad,
del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la
correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios
de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la
demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.
Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor
trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las
instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en
situaciones de crisis.
Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo
momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.
Con fecha de 30 de enero de 2024, la Dirección General de Política Energética y
Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de
disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. Con fecha de 31 de
enero de 2024 el Operador del sistema emite Informe donde establece, entre otros, que:
«Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico se requiere garantizar
la disponibilidad de:
Las tres centrales nucleares ubicadas en Cataluña, debido al riesgo en que se
incurriría en caso de parada no programada de las mismas.
Dos ciclos combinados:

Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de
transporte que estén fuera de servicio en Cataluña el día 7 de febrero por trabajos y
admitan reposición.
Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando
local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse
en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los centros de
control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.
A este efecto, deberán establecerse los servicios mínimos necesarios para el distribuidor
y el transportista.

cve: BOE-A-2024-2241
Verificable en https://www.boe.es

– El ciclo combinado de Besós 5, teniendo en cuenta la indisponibilidad declarada en
la fecha de la huelga de los grupos Besós 3 y Besós 4.
– Uno de los ciclos combinados en Puerto de Barcelona.