III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-2240)
Orden APA/86/2024, de 28 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cítricos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Martes 6 de febrero de 2024

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una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes
requisitos:
1.º)

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una
distancia entre ellos de 6 m, pudiendo tener una altura variable entre 4 y 8 metros.
Cuando supere los 4 metros deberán estar atirantados en sentido contrario al viento
dominante.
La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 por
ciento y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de
altura en el lado opuesto al del viento dominante.
2.º)

Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable,
según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y
permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 por ciento.
3.º) Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra):
Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que
disponga, de acuerdo con lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.
c)

Invernaderos:

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:
1.º)

Macro túnel.

Serán asegurables únicamente los macro túneles de hasta 10 años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto
de 3,5 m., un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia
o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar
enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
Anclaje de los arcos extremos:
Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de
estabilidad al conjunto.
Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de
hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta treinta
años de edad.
Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada
por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una
profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni
desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

cve: BOE-A-2024-2240
Verificable en https://www.boe.es

2.º)