III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-2181)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 3 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expacionavalmoral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

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II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del Convenio «Vigencia y duración»
del Convenio de fecha 9 de junio de 2021 y modificado mediante Adenda n.º 1 de 7 de
febrero de 2023, y n.º 2 de 31 de agosto de 2023, cuyos párrafos segundo y tercero
quedan con la siguiente redacción:
«En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años sin perjuicio de que
las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizado el
compromiso plasmado en este documento. Tal finalización deberá recogerse en
acta de la Comisión de Seguimiento.
En caso de ser necesario ampliar la vigencia, las partes se comprometen a
tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga,
de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.»
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena
validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio
de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-2181
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
Manuel Martín Castizo.–Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X