III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-2182)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 5 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 14183
Extremadura y ADIF, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías
intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida.
Segunda.
Modificación.
I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del convenio «Financiación de las
actuaciones», del convenio de fecha 14 de junio de 2021, modificado mediante Adenda
n.º 1 de 31 de agosto de 2023.
Esta cláusula queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Financiación de las actuaciones.
La valoración estimada de la totalidad de trabajos se estima en la cantidad
total de 18.123.935,41 euros sin IVA (21.927.861,85 € IVA incluido, que devengará
en cada momento respecto a cada una de las actuaciones), e incluye todo lo
descrito en la cláusula segunda “Obligaciones de las partes”, conforme al siguiente
desglose y esquema de financiación:
Expaciomérida:
Base Imponible
–
Euros
Concepto
Asistencias Técnicas (3).
Ejecución de obra (3).
Total.
Total con IVA
–
Euros
879.293,04
184.651,54
1.063.944,58
10.000,00
0,00
10.000,00
4.174.705,49
876.688,15
5.051.393,64
13.059.936,88
2.742.586,75
15.802.523,63
18.123.935,41
3.803.926,44
21.927.861,85
Expropiaciones (1).
Instalaciones de Seguridad
y Señalización. IISS (2).
IVA
–
Euros
(1) Se considera que las expropiaciones están excluidas de IVA por ser indemnizaciones.
(2) Se considera aplicable la Ley 3/2020, y se aplica un 9 % de Gastos Generales y un 21 %
de IVA.
(3) Se considera aplicable la Ley 9/2017 y por tanto un 13 % de Gastos Generales y un 21 %
de IVA.
Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 16005000 G/353C/60100, fuente
de financiación FD14070201 y FD213A3201, proyecto presupuestario 20200260, y
con las siguientes anualidades.
Total
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
21.927.861,85 0,00 1.035.769,09 16.457.333,04 2.000.000,00 2.434.759,72
El presente convenio no supone compromiso de gasto para ADIF.»
II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del convenio «Vigencia y duración»
del convenio de fecha 14 de junio de 2021 modificado mediante Adenda n.º 1 de 31 de
agosto de 2023, cuyos párrafos segundo y tercero quedan con la siguiente redacción:
«En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2024-2182
Verificable en https://www.boe.es
CON
IVA.
2021
–
Euros
Núm. 31
Lunes 5 de febrero de 2024
Sec. III. Pág. 14183
Extremadura y ADIF, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías
intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida.
Segunda.
Modificación.
I. Es objeto de modificación la cláusula tercera del convenio «Financiación de las
actuaciones», del convenio de fecha 14 de junio de 2021, modificado mediante Adenda
n.º 1 de 31 de agosto de 2023.
Esta cláusula queda redactada de la siguiente forma:
«Tercera. Financiación de las actuaciones.
La valoración estimada de la totalidad de trabajos se estima en la cantidad
total de 18.123.935,41 euros sin IVA (21.927.861,85 € IVA incluido, que devengará
en cada momento respecto a cada una de las actuaciones), e incluye todo lo
descrito en la cláusula segunda “Obligaciones de las partes”, conforme al siguiente
desglose y esquema de financiación:
Expaciomérida:
Base Imponible
–
Euros
Concepto
Asistencias Técnicas (3).
Ejecución de obra (3).
Total.
Total con IVA
–
Euros
879.293,04
184.651,54
1.063.944,58
10.000,00
0,00
10.000,00
4.174.705,49
876.688,15
5.051.393,64
13.059.936,88
2.742.586,75
15.802.523,63
18.123.935,41
3.803.926,44
21.927.861,85
Expropiaciones (1).
Instalaciones de Seguridad
y Señalización. IISS (2).
IVA
–
Euros
(1) Se considera que las expropiaciones están excluidas de IVA por ser indemnizaciones.
(2) Se considera aplicable la Ley 3/2020, y se aplica un 9 % de Gastos Generales y un 21 %
de IVA.
(3) Se considera aplicable la Ley 9/2017 y por tanto un 13 % de Gastos Generales y un 21 %
de IVA.
Estas cantidades serán satisfechas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con cargo a la partida presupuestaria 16005000 G/353C/60100, fuente
de financiación FD14070201 y FD213A3201, proyecto presupuestario 20200260, y
con las siguientes anualidades.
Total
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
2025
–
Euros
21.927.861,85 0,00 1.035.769,09 16.457.333,04 2.000.000,00 2.434.759,72
El presente convenio no supone compromiso de gasto para ADIF.»
II. Es objeto de modificación la cláusula sexta del convenio «Vigencia y duración»
del convenio de fecha 14 de junio de 2021 modificado mediante Adenda n.º 1 de 31 de
agosto de 2023, cuyos párrafos segundo y tercero quedan con la siguiente redacción:
«En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2024-2182
Verificable en https://www.boe.es
CON
IVA.
2021
–
Euros