III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-2182)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14182

EXPONEN
Primero.
Con fecha 14 de junio de 2021, las partes suscribieron el Convenio entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria
de mercancías intermodal en el parque industrial de Expaciomérida.
Segundo.
Se tramitó Adenda modificativa n.º 1, firmada el 31 de agosto de 2023 y publicada en
el BOE número 226, de 21 de septiembre de 2023. En la misma se aprobó la prórroga
prevista en la cláusula sexta (vigencia y duración) de cuatro meses, siendo el plazo de
vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tercero.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda modificativa
n.º 2 del Convenio suscrito con fecha 14 de junio de 2021, y modificado mediante
Adenda n.º 1 de 31 de agosto de 2023, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 14 de junio
de 2021, modificado el 31 de agosto de 2023, suscrito entre la Comunidad Autónoma de

cve: BOE-A-2024-2182
Verificable en https://www.boe.es

Celebrada la 6.ª Comisión de Seguimiento el 17 de noviembre de 2023 y analizando
el transcurso de la obras y trabajos pendientes, se constata la inviabilidad de finalizar las
obras en el plazo previsto debido al retraso en la ejecución de la actuación de
instalaciones de seguridad y señalización, que requiere de un plazo adicional sobre
plazo máximo previsto para su ejecución, pruebas y entrega.
El retraso se debe a la necesidad de ejecución de dichas instalaciones por la
empresa que tiene en exclusiva el mantenimiento y explotación del software y las
instalaciones de seguridad y señalización de la RFIG (Red Ferroviaria de Interés
General) donde se conecta la nueva terminal. Estas instalaciones condicionan parte de
las obras, que requieren de su acompañamiento, necesitando dicho plazo para poderlas
acometer igualmente.
Por otra parte, se constata la necesidad de un mayor plazo para realizar la
certificación final (establecida por la LCSP en tres meses desde la recepción de las
obras artículo 243.1) y la liquidación del contrato, que se realizará tras el vencimiento de
plazo de garantía. Ello conlleva la necesidad de ampliar el plazo del convenio de acuerdo
con el máximo establecido en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público y establecer la posibilidad de prórroga según el apartado 2.º del
mismo artículo siendo ello posible de acuerdo a lo establecido la cláusula sexta del
convenio «Vigencia y Duración».
Una vez firmados los distintos contratos de las distintas actuaciones que se
encuentran en ejecución, tramitados modificados de las obras y de la asistencia técnica,
se considera necesario un incremento de crédito, debido especialmente al incremento
sustancial del importe estimado en el convenio original para las instalaciones de
seguridad y señalización, requiriendo también una redistribución de importes por
actuaciones del convenio al haber variado sensiblemente sobre las previsiones iniciales.
En cuanto a la distribución de anualidades, debido a lo anterior, igualmente se
requiere de un reajuste para acomodar las anualidades presupuestarias a las
necesidades de ejecución de los trabajos previstos.