III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-2180)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 5 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 14172

en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y
representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el
artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad
necesaria para la celebración de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 5 de octubre de 2022, las partes suscribieron el Convenio entre la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la
ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías
de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de
la ciudad, estando incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Segundo.
Con fecha 19 de enero de 2023, las partes suscribieron adenda n.º1 Modificativa del
convenio en lo referente a la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y forma
de abono» del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022.
Las modificaciones realizadas en esta cláusula del convenio fueron las siguientes:
El párrafo tercero de la referida cláusula quedaba con la siguiente redacción:
«Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de
Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente
modo:
A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad
prevista para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago
anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de
licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023 y 2024, se realizará
previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso,
por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad
mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente
los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la
Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos
trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de
los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación
del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.»

«Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
– Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31
de diciembre de 2022.
– Adjudicación de las actuaciones contempladas antes del 30 de marzo de 2023
(redacción del proyecto).
– Adjudicación del total de las actuaciones objeto del Convenio antes del 31 de
diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-2180
Verificable en https://www.boe.es

El último párrafo de la citada cláusula, referido al cumplimiento de hitos y objetivos,
quedaba con la siguiente redacción: