III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-2083)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
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Sec. III. Pág. 13941

Por parte del MAPA:

a) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal) acogerá a estudiantes de
los programas grado/máster impartidos por la Universidad de Granada facilitándoles la
realización de prácticas externas curriculares y de trabajos de fin de grado/máster de
acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.
b) Designará en cada caso un responsable funcionario experto que actuará como
tutor profesional del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico
designado por la UGR.
c) El MAPA comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización
de las prácticas, así como el horario y el lugar de desarrollo de estas.
d) Comunicará a la dirección de los programas de grado/máster que corresponda
cualquier baja que se produzca.
e) A la finalización de las prácticas, el MAPA expedirá un certificado en el que se
reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
f) Trasladará a la UGR cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores
designados por el MAPA, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del
presente convenio.
g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas o trabajos de fin de grado/máster.
j) Hará constar la colaboración de la UGR en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.
k) El MAPA podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o
incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente
justificada.
La Universidad de Granada:

a) Comunicará al MAPA la identidad de los estudiantes del grado/máster que llevarán
a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.
b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares, y trabajos de fin de
grado/máster objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.
c) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas o trabajos de fin de
grado/máster objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según
la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los
riesgos que pudieran derivarse de las prácticas, que deberá garantizar la UGR.
d) Señalará, previa coordinación con MAPA, las fechas de inicio y finalización de
las prácticas.
e) Trasladará al MAPA, cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los
tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio.
f) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores del MAPA.
g) Hará constar la colaboración del MAPA en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
convenio.
Tercera. Oferta de plazas en el MAPA para las prácticas.
El MAPA realizará la oferta, con la periodicidad que considere y según sus
posibilidades, de las plazas de prácticas siendo las mismas destinadas prioritariamente a
estudiantes que cursen el último curso de formación.

cve: BOE-A-2024-2083
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