III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-2087)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con El Corte Inglés, SA, para el apoyo del proyecto actividades para familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con
los acuerdos adoptados.
Sexta. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Séptima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
Octava.

Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

cve: BOE-A-2024-2087
Verificable en https://www.boe.es

Novena.