III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 13994

Obligaciones generales de las Partes.

La realización de las tareas objeto del Proyecto queda detallada en el Plan de
Trabajo (anexo 1). Cada Parte se obliga a aportar e implementar los medios técnicos,
humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos
propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:
1. Cumplir con las obligaciones exigidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2. Ejecutar el Proyecto conforme a la resolución de convocatoria y la resolución de
concesión. FSJD es la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto y
asumirá las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades
participantes, así como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro
y distribución de la ayuda, su justificación y reintegro, según la resolución de concesión
de la ayuda y de acuerdo a este convenio.
3. Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos.
4. Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
5. Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales sobre
cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al
Proyecto.
6. Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
7. Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para
cada uno de ellos.
8. Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el
Proyecto.
9. Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se deberá
aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad, cuando
sea exigida por la entidad beneficiaria.
10. Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija
en el Plan de Trabajo.
11. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
12. Cumplir con las obligaciones relativas a la información, comunicación,
publicidad y medioambientales y normativas jurídicas éticas y morales recogidas en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y de la «Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En ese
sentido, las Partes deberán cumplir los principios transversales del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Tercera.

Obligaciones específicas de las Partes.

3.1

La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:

1. Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la
cláusula quinta de la Resolución de Concesión.
2. Se deberá justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos
establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda. La
presentación de la memoria de seguimiento científico-técnico deberá efectuarse en el
mes de junio de 2024, según se establece en la cláusula quinta de la Resolución de
Concesión.

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes
deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas: