III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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obligaciones de la FSJD como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán
obligadas a entregar a la FSJD un informe de los resultados obtenidos hasta el momento
de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, la FSJD deberá abonar las cantidades
que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se
refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP. En el supuesto de que una Parte del
convenio incumpliera sus compromisos y una vez se haya seguido el procedimiento
previsto en la letra 17.1.3, las Partes podrán acordar la continuidad del convenio. La
Parte incumplidora perderá todos los derechos que le correspondan, asumirá las
obligaciones y compromisos que contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y
resarcirá a las demás Partes los costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha
expulsión.
17.3 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos
que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran
sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula
sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección
de datos de carácter personal y la cláusula sobre protección de los resultados.

18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el
desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento
se detallan en el artículo 20 de la resolución de la convocatoria.
18.2 En el supuesto que la FSJD considere que una entidad participante en el
Proyecto no se ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados o que la calidad
de los mismos no es la necesaria o que no se provee del soporte documental que
justifique debidamente los costes correspondientes o que éstos se apartan de los
previstos en el anexo 2, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad
participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad
a lo previsto y comprometido en los anexos 1 y 2 del presente convenio. En el supuesto
que la entidad participante no rectifique, la FSJD podrá poner término a la participación
de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la subvención
remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y perjuicios
ocasionados en su caso.
Decimonovena.

Protección de datos personales.

19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

cve: BOE-A-2024-2089
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava. Incumplimiento.