III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2089)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Fundació Per la Recerca i la Docència Sant Joan de Déu y Entidades participantes del Proyecto PMP22/00008 "ÚNICAS. Implementación de una red pediátrica para la medicina personalizada en enfermedades raras pediátricas. Un proyecto piloto", en el marco de la convocatoria para el año 2022 de proyectos de investigación de medicina personalizada de precisión de la acción estratégica en salud 2021-2023, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 14003

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula 14 de este
convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente
convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al FSJD le
corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:
1. Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.
2. Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la
buena marcha del Proyecto.
3. Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
4. Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.
15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo
determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez
cada año. La citada Comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la LRJSP.
15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá la FSJD, que tendrá funciones
ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión,
en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. La FSJD informará a las entidades
participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las
debatirá en el seno de dicha Comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de
las entidades participantes.
Decimosexta.

Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del
presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo.
Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean
asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las
definidas en el artículo 3 de la Resolución de Convocatoria, previa aprobación por la
FSJD y el ISCIII.
16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente convenio
firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.
16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre
sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas)
hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita. Por otra parte,
la Parte renunciante perderá los Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos
otorgados por las otras Partes y a los resultados finales o conocimientos generados
posteriores a su renuncia.
16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con
anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su
renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente
realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Extinción.

17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá
terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las

cve: BOE-A-2024-2089
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Decimoséptima.