III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2080)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Generalitat de Cataluña, para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona.
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Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13933

Tercera. Prórroga de la totalidad del convenio.
La colaboración entre las partes firmantes se llevará a cabo en las mismas
condiciones establecidas en el convenio que se prorrogará en todos sus apartados.
De acuerdo con el apartado tercero de la cláusula cuarta del convenio, esta adenda
comporta obligaciones económicas por la Autoridad Portuaria de Tarragona, asumiendo
un compromiso de inversiones de 150.000 euros en el año que irán destinados a la
adquisición de equipamiento especializado de intervención, con el propósito de adecuar
los medios actuales de los Bomberos de la Generalitat de Catalunya, a la tipología de
riesgos específicos propios de la zona de servicio marítimo-terrestre del Puerto de
Tarragona.
Del mismo modo, y en atención a aquello establecido en el apartado tercero de la
cláusula octava del convenio, la Autoridad Portuaria de Tarragona financiará un importe
anual de 50.000 euros en concepto de formación orientada y relacionada con el
conocimiento teórico y práctico de los diferentes aspectos que tienen que ver con la
actividad portuaria y los riesgos específicos asociados a la actividad industrial y marítima
dentro de la zona de servicio del Puerto y que pueden dar lugar a actuaciones de
Bomberos de la Generalitat de Catalunya.
Que existe crédito suficiente según certificado de crédito de fecha 13 de abril
de 2023 para atender a estos compromisos.
Cuarta.

Vigencia y eficacia.

De acuerdo con el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Adenda de Prórroga tendrá efectos a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumento de
Cooperación del Sector Público estatal.
No obstante lo anterior, el inicio de la vigencia de la Adenda de prórroga del convenio
quedará demorada hasta el día 5 de diciembre de 2023, fecha en la que a su vez finaliza
la vigencia del convenio objeto de la presente prórroga.
Así mismo, la presente Adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2080
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda de Prórroga
de convenio, por duplicado, en el lugar y en la fecha del encabezamiento. Tarragona, 4
de diciembre de 2023.–Por la Autoridad Portuaria de Tarragona, el Presidente, Saül
Garreta Puig.–Por la Generalitat de Catalunya, el Consejero del Departamento de
Interior, Joan Ignasi Elena Garcia.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X