III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-2080)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Tarragona y la Generalitat de Cataluña, para la prestación de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13932

De otra, el Sr. Saül Garreta Puig, presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona
en virtud del Decreto de la Generalitat de Catalunya 314/2022, de 2 de noviembre,
publicado en el DOGC núm. 8787, de 7 de noviembre de 2022 y en el «Boletín Oficial del
Estado» número 267, de fecha 7 de noviembre de 2022; actuando en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante y el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
Los intervinientes, que actúan de conformidad con sus respectivos cargos, se
reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización
de la presente Adenda de Prórroga y en su mérito,
EXPONEN
I. Que la Autoridad Portuaria de Tarragona y el Departamento de Interior de la
Generalitat de Catalunya-Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos, suscribieron el 30 de agosto de 2019 un convenio para la prestación de los
servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de Tarragona,
cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 5 de diciembre de 2019 con la inscripción del
mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
II. Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda, el convenio
tiene una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
III. Que las partes consideran adecuado prorrogar la vigencia del convenio con el
fin de proseguir la colaboración y la comunidad de intereses que comparten en relación a
los servicios comunes de prevención, control de emergencias y extinción de incendios,
siendo el presente convenio la continuación de una etapa de próspera y efectiva
colaboración, que hasta la actualidad se ha estado desarrollando a partir de la
realización de simulacros, ejercicios y prácticas de emergencias, así como de
formaciones específicas para los bomberos de la Generalitat de Catalunya, al objeto de
incidir en una mejor resolución de las emergencias, la adquisición de conocimientos y la
práctica en el entorno portuario.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presenta Adenda de
Prórroga de Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto de la presente Adenda es, en tiempo y en la forma prevista en la letra h) del
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prorrogar el convenio para la prestación
de los servicios comunes de prevención y control de emergencias en el Puerto de
Tarragona, formalizado en fecha 30 de agosto de 2019, entre la Autoridad Portuaria de
Tarragona y el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya – Dirección
General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, cuya vigencia finaliza el
día 4 de diciembre de 2023.
Segunda. Duración.
La prórroga prevista tiene una duración de cuatro (4) años, acorde con lo dispuesto
en la cláusula segunda del convenio objeto de prórroga.
Finalizada la prórroga del convenio, este no podrá prorrogarse de nuevo al haber
alcanzado el límite máximo de duración de los convenios establecido en el artículo 49 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-2080
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Primera.