III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-2078)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Colegio de Procuradores de Madrid, para la información, organización y prestación del servicio de representación procesal a las personas internadas en los centros penitenciarios de la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 3 de febrero de 2024

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discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979,
de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y
medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y
privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.
Que dentro del marco del artículo 25 de la Constitución, tendiendo al efectivo ejercicio
de los Derechos Fundamentales y de un modo especial al pleno ejercicio del derecho de
tutela judicial efectiva, ambas partes están interesadas en concretar por escrito, en el
presente documento, las líneas de colaboración por las que se preste el Servicio de
Representación Procesal a las personas internadas en centros penitenciarios de la
Comunidad de Madrid, lo que supone un instrumento fundamental para el acercamiento al
contenido del artículo 24 de nuestra Constitución a las personas recluidas.
Sexto.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio en los términos
expresados en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto recoger líneas de colaboración entre los
Centros Penitenciarios ubicados en la provincia de Madrid y el Ilustre Colegio de

cve: BOE-A-2024-2078
Verificable en https://www.boe.es

Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una de las instituciones más
adecuadas para la prestación del Servicio Representación Procesal al colectivo de
personas en prisión, valorando positivamente la Administración Penitenciaria el interés
del Colegio en desempeñar la referida prestación del servicio.