III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2023)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13647

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo un seguimiento del progreso científico-técnico y económico de este
convenio. Análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras. Los Coordinadores de la UCLM presentarán el seguimiento
económico dado que es la Parte que ejecuta las actuaciones.
b) Proponer la introducción de cambios en el plan de trabajo de las actuaciones y
solicitar al Coordinador del CNH2 su presentación al Comité de Coordinación Estatal, si
fuese necesario.
c) Gestionar los conflictos sobre la propiedad de los Resultados, buscando una
solución consensuada entre las partes implicadas.
Octava.

Justificación de las Actuaciones.

La justificación de la Actuación se hará una vez finalizado el Plan Complementario.
Dicha justificación será liderada por los Coordinadores de ambas partes o las personas a
quien ellos designen y comprenderá como mínimo:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas por los grupos
participantes.
b) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hubieran podido financiar la
Actuación, con indicación de su importe y procedencia.
c) Acreditación de la publicidad realizada.
d) Balance económico de ingresos y gastos, con detalle de facturas, nóminas,
justificantes de pagos y cualquier otra documentación que pudiera requerirse desde el
organismo financiador.
Para la presentación de la justificación final de la Actuación ante el Coordinador se
establece como plazo máximo el 31 de enero de 2025.
Este plazo se establece sin perjuicio de posibles modificaciones en dichos plazos de
justificación a consecuencia de las prórrogas que se pudieran otorgar ampliando el plazo
de ejecución del Plan Complementario.

Los Derechos de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Resultados que se
hayan generado derivados de la Actuación corresponderán al CNH2, quien podrá
solicitar ante la oficina competente que corresponda, los correspondientes Derechos de
Propiedad Intelectual e Industrial sobre ellos, sin perjuicio de la obligación de hacer
constar como inventores/as o autores/as a aquellos investigadores/as que hubieran
contribuido intelectualmente a la obtención de tales Resultados.
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Preexistentes aportados
a la Actuación. No se entienden implícitamente transferidos a ninguna otra entidad ni al
Coordinador de la otra parte en virtud del presente convenio, ni por licencia ni por cesión,
ninguno de los Conocimientos Preexistentes.
Durante el tiempo de vigencia de la Actuación, las grupos de investigación
concederán al resto de grupos y al CNH» los Derechos de Acceso gratuitos a los
Conocimientos Preexistentes y a los Resultados, cuando sean Necesarios,
exclusivamente, para la realización de sus trabajos relacionados con la Actuación
siempre que no se infrinja derechos de propiedad intelectual de terceros.
En el caso de que los Conocimientos Preexistentes de una Parte sean Necesarios
para la Explotación de los Resultados, se concederá salvo decisión contraria razonada a
la Entidad Participante interesada, una licencia no exclusiva, no sublicenciable,
irrevocable e intransferible para su utilización en el marco del desarrollo de los Planes
Complementarios.

cve: BOE-A-2024-2023
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial y Derechos de Explotación de
los Resultados. Derechos de acceso para la realización de las Actuaciones.