III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-2023)
Resolución de 29 de enero de 2024, del Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la ejecución de actividades de investigación relativos al Programa de energía e hidrógeno renovable incluido dentro de los Planes Complementarios de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación, y financiado por la Unión Europea-Next Generation EU en el marco del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13648

Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás entidades participantes cualquier limitación en la concesión de Derechos de
Acceso a los Conocimientos Preexistentes y los Resultados tanto a otras Entidades
Participantes como a terceros.
Décima.

Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a utilizar la Información Confidencial recibida única y
exclusivamente dentro del ámbito del objeto del presente convenio y sólo para los usos
previstos en el mismo, y no podrán utilizarla para otro fin ni revelarla a terceros, ya sean
personas físicas o jurídicas, ni divulgada mediante su publicación en cualquier medio de
comunicación, o difundida de cualquier otra forma, sin la previa autorización escrita de la
Parte reveladora de la Información Confidencial.
Una Parte no infringirá el compromiso de confidencialidad cuando la Información
Confidencial:
Obrase en su poder con anterioridad a la firma de este convenio y no la hubiere
recibido de la otra Parte o de un tercero sujeto a una obligación de confidencialidad.
La hubiese recibido de un tercero, si dicho tercero no estuviera sujeto a una
obligación de confidencialidad.
Fuera de dominio público a la firma del presente convenio, o con posterioridad
hubiera pasado a ser de dominio público por causa no imputable a la Parte receptora.
Fuera requerido por ley o por una autoridad competente. En este caso, la Parte
receptora comunicará este requerimiento a la Parte emisora para consensuar la
comunicación de la menor cantidad posible de la Información Confidencial.
Las Partes se comprometen a devolver, inmediatamente, previa petición por escrito
de la Parte reveladora toda la Información Confidencial de la otra Parte o de otras
Entidades Participantes que obrase en su poder, firmando declaración en tal sentido,
conforme no han retenido copia o archivo alguno.
Cuanto antecede no será interpretado en el sentido de que constituya para la Parte
receptora de la Información Confidencial la prohibición de dedicarse en el futuro a
cualquier otra actividad profesional o de colaboración similar al objeto del presente
convenio, excepto en el caso de que esa nueva actividad o colaboración implicase la
utilización de la Información Confidencial. Las obligaciones de confidencialidad previstas
en la presente cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio por un período
máximo de cinco años, tras la finalización del mismo o hasta que la información sea de
dominio público por una causa distinta al incumplimiento del deber de confidencialidad
de una de las Partes; lo que suceda antes.
Difusión.

Si alguno de los Grupos de Investigación deseara difundir resultados de los trabajos
realizados, deberá solicitar al CNH2 por escrito, mediante carta certificada, correo
electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación
fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días antes de la fecha prevista
para la difusión, una copia de soporte de la información que desea publicar, el cual
deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales,
comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la publicación de
aquellos resultados. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión y siempre que no sea Información
Confidencial.
Con carácter previo a cualquier publicación, sea de manera conjunta o no, se tendrá
en cuenta en todo caso el efecto de la misma sobre la posible protección y explotación
comercial del Resultado por cualquiera de las partes con derecho de propiedad y/o
explotación.

cve: BOE-A-2024-2023
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.