III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

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del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores
finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido
en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el
etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen
posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales,
en los valores comprometidos en los subproyectos en los que participan, darán traslado
del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
7. Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021
que les sean de aplicación.
8. El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como
lo previsto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cuanto a
su desarrollo de dicho principio y el análisis preceptivo de los riesgos medioambientales
de la inversión. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de
las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de
incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
9. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
10. Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas
incluidas en el PRTR: En materia de información, comunicación y publicidad todos los
participantes en el desarrollo de la presente inversión deberán tener en cuenta lo
establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 9 «Comunicación» de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Decimocuarta. Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las
comunidades autónomas.
1. De acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de
la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.

cve: BOE-A-2024-2018
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Núm. 29