III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-2018)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades y ciudades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 14 Inversión 1, medida 3 "Planes de Sostenibilidad Social del Turismo" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

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Decimotercera. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a
(enumeración no exhaustiva):
1. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses: Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del
Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en
la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias
para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Todos los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en
ejecución del PRTR están sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés
regulado en la DA112 de la LPGE 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24
de enero.
2. Doble financiación: Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo
anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por
lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta
de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de
cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información
a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en
las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a
los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que
se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
3. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento
de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado
en particular.
4. Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
5. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo
lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación

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Núm. 29