III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-2019)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, en ejecución de sentencia, se incluye la unidad geográfica menor "Requena" dentro del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cava".
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Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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fecha 11 de diciembre de 2023 de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el que se procede a remitir
la anterior sentencia a los anteriores efectos expresados así como a devolver el
expediente administrativo, resuelvo:
Primero.
Anular los pronunciamientos expresados en la resolución favorable de la Dirección
General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de junio de 2021 a la modificación normal
del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «CAVA» (quedando,
en consecuencia, anulado conforme a la sentencia y al traer causa de aquélla, lo
contenido en las resoluciones de los recursos de alzada y contestación al requerimiento
previo formulados) mediante los que se consideraba improcedente emplear el término
«Requena» respecto de la unidad geográfica menor relativa a dicho ámbito geográfico,
pretendida por los demandantes.
Segundo.
Incluir «Requena» como unidad geográfica menor, del tipo «Zona», dentro de los
apartados que correspondan del pliego de condiciones de la DOP «CAVA»,
considerando las particulares y concretas circunstancias que concurren en el presente
caso atendido lo dispuesto en la anterior sentencia referida.
Tercero.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
La presente resolución surtirá efectos retroactivamente desde el 15 de junio de 2021,
fecha en que, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tuvo efectos la
resolución favorable de la Dirección General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de
junio de 2021 citada.
La dirección de la página web de este Ministerio en la que se encuentran publicados
tanto el pliego de condiciones como el documento único con la modificación efectuada es
la siguiente:
https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/
documentos_dop_cava.aspx
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y
Seguridad Alimentaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-2019
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de enero de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel
Herrero Velasco.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X