III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-2019)
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, en ejecución de sentencia, se incluye la unidad geográfica menor "Requena" dentro del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Cava".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Alimentación,
por la que, en ejecución de sentencia, se incluye la unidad geográfica menor
«Requena» dentro del pliego de condiciones de la denominación de origen
protegida «Cava».

La Sentencia número 494/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (sección cuarta) dictada en el procedimiento
ordinario 530/2021, ha estimado el recurso contencioso-administrativo n.º 530/2021
(acumulados 560/2021 y 562/2021) interpuesto por la Asociación de Elaboradores de
Cava de Requena, la Generalitat Valenciana y Dominio de la Vega, SL, contra las
resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, dictadas por delegación del Secretario General de Agricultura y
Alimentación, de 13 de agosto y 2 de septiembre de 2021 por las que se desestimaban
los recursos de alzada interpuestos por la Asociación de Elaboradores de Cava de
Requena y por Dominio de La Vega, SL, y de 3 de septiembre de 2021 de la Dirección
General de la Industria Alimentaria por la que se rechazaba el requerimiento previo a la
vía contencioso-administrativa de revocación y modificación formulado por la Generalitat
Valenciana, contra la Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de
fecha 10 de junio de 2021 por la que se aprueba y se acuerda la publicación de la
resolución favorable a la modificación «normal» del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Cava (DOP Cava) aprobada en su Pleno de 15 de
julio de 2020, anulando tales actos en el particular impugnado de no incluir «Requena»
como unidad geográfica menor (zona), con la consecuencia de reconocer el derecho de
los recurrentes a la creación de dicha zona en la modificación del pliego de condiciones
de la DOP «CAVA» aprobada por dicha resolución como única opción aceptable en
Derecho (Fallo y FJ 14.º).
Siendo así, y respecto de la resolución originaria recurrida, la Sentencia, en su
Fundamento Jurídico decimoprimero, indica que «La potestad que ejerce aquí la
Administración del Estado permitiría, por tanto, resolver ese debate mediante la inclusión
solicitada de esa unidad geográfica menor […]». A su vez, y con relación a este
particular debe indicarse que, según el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la nulidad en
parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de
aquélla, disponiendo su artículo 51 la conservación de aquellos actos y trámites cuyo
contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
En cuanto a la fecha de efectos de la presente resolución, y siguiendo lo expresado
en dicha sentencia, ha de estar referida y retrotraerse al momento en que desplegó
efectos la resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de
junio de 2021 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio de 2021.
A su vez, indicar que esta Dirección General es competente para dictar la presente
resolución atendida, asimismo, la consideración que de bien de dominio público estatal
tiene la DOP «CAVA», según establece el artículo 12.1 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo,
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico.
Por tanto, en base a lo expuesto, y a fin de llevar a puro y debido efecto una vez
firme la sentencia anteriormente citada tal y como establece el artículo 104 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
una vez la Secretaría General Técnica del citado Departamento Ministerial ha acusado
recibo con fecha 8 de enero de 2024 del escrito NIG 28.079.00.3-2021/0047547 de

cve: BOE-A-2024-2019
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