III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2020)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de su infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13611

Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; el Ayuntamiento de Ayora; el Ayuntamiento
de Zarra; el Ayuntamiento de Jarafuel; i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU;
Telefónica de España, SAU; la Comunidad de Regantes «Fuente Redonda»; la
Comunidad de Regantes de Jarafuel; Infraestructuras Villanueva, SL; El Águila
Renovables, SL; Elawan Energy, SL; Fotozar 3, SL; Acciona Generación Renovable, SA
y Pale Directorship, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados fue sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de febrero de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 24 de enero de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado», el 30 de enero de 2023 en el diario «Levante-El Mercantil
Valenciano» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora. Se recibieron
alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia emitió informe en fecha 9 de mayo de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 7 de marzo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 62, de 14 de marzo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá acreditar a este órgano sustantivo el cumplimiento de las
condiciones aplicables especificadas en la DIA (el citado apartado «D» al completo),
pero en particular las señaladas en los apartados ii) 6, 22, 24, 25 para protección de
hábitats de interés comunitario, patrimonio arqueológico y etnográfico, paisaje y medio
socioeconómico. Para ello, estas medidas se deberán incluir en el proyecto o en una
adenda al mismo.
– El programa de vigilancia, completado con los aspectos adicionales que se
mencionan en el apartado «iii» de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una

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Núm. 29