III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2020)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de su infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

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transporte de energía eléctrica 2015-2020». Se ha dado traslado al promotor de dicha
respuesta, el cual alega que ese organismo no formuló reparo a la autorización
administrativa previa, hace referencia al «Plan Especial de ordenación de
infraestructuras de generación de energías renovables en los municipios de Jarafuel,
Zarra y Ayora», aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 15 de
marzo de 2023 y destaca que el proyecto se ubica en la comarca del Valle de CofrentesAyora, declarada «de prioridad energética» por acuerdo de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad de fecha 27 de julio de 2022. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva contestación, por lo que
se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que manifiesta que,
en cuanto a la línea aérea a 400 kV «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora», el
cruzamiento con el vano 42-43 de la línea a 400 kV Cofrentes-Ayora 1 sería no
reglamentario e indica que se deberá tener en cuenta la futura línea a 400 kV AyoraCofrentes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que alega que se
coordinará la construcción de la línea aérea a 400 kV «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora
Ayora», una vez desmantelado el vano 42-43 de la línea a 400 kV Cofrentes - Ayora 1.
Por otro lado, manifiesta que actualmente se encuentra en comunicación con REE para
coordinar los proyectos de ambas partes. Se da traslado a la empresa de la respuesta
del promotor, que no presenta oposición a la línea aérea a 400 kV «SE2 Valle Solar-SE1
Colectora Ayora», siempre que se construya después del desmantelamiento de la línea
a 400 kV «Cofrentes-Ayora 1» (REE) y destaca que se deberá tener en cuenta la futura
línea a 400 kV Ayora-Cofrentes, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores
para coordinar ambos servicios.
Se ha recibido contestación de Iberenova Promociones, SA, en la que destaca
afecciones del nuevo trazado de línea a 400 kV desde SE2-Valle Solar hasta SE1
Colectora Ayora con la línea a 132 kV de Iberenova en el proyecto FV Cofrentes I
(SGEE/PFot-235), manifiesta que no se respetan las distancias de seguridad entre los
conductores y cable a tierra de ambas líneas y solicita ser considerada como parte
interesada. En respuesta a lo anterior, el promotor alega que no dispone de la
documentación técnica necesaria de Iberenova para desarrollar las justificaciones
requeridas y realizar el rediseño del tramo donde se produce afección, por lo que solicita
que se aporte. Se da traslado a Iberenova de la respuesta del promotor, quien concluye
que la solución técnica más eficiente para resolver el conflicto entre ambas
infraestructuras pasa por modificar ligeramente la LAT de mayor tensión (es decir, la del
promotor). En cuanto a la necesidad de documentación, Iberenova aporta justificación de
haber mantenido comunicación con el promotor e intercambiado documentación en
relación con la tramitación de la LAT 132 kV de Iberenova, suficiente para poder dar
respuesta a sus demandas. Se da traslado de dicha respuesta al promotor, quien insiste
en la prelación procedimental del proyecto. No obstante, se muestra dispuesto a
modificar ligeramente la LAAT y sugiere el desplazamiento del apoyo 12 para conseguir
respetar las distancias reglamentarias, aportando adenda al proyecto de ejecución de la
línea de 400 kV SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora.
Sobre dicha adenda aportada en respuesta a Iberenova Promociones, SA, el
promotor acredita, con fecha 11 de enero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aportando los
correspondientes acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas en virtud del
artículo 151 de dicho Real Decreto, así como declaración responsable al respecto.
Preguntados la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de
Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana; la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Oficina de Planificación Hidrológica de la

cve: BOE-A-2024-2020
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29