III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2020)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de su infraestructura de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13618

– Según propone la SGBTM del MITECO, se harán prospecciones previas a la
implantación para poder adoptar las medidas preventivas oportunas, en caso necesario,
previo aviso al organismo autonómico competente (apartado 1.ii.17).

cve: BOE-A-2024-2020
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. El promotor atenderá, para la ejecución de línea aérea a 400 kV entre las
subestaciones «SE2 Valle Solar-SE1 Colectora Ayora», al condicionado técnico emitido
por parte de Red Eléctrica de España, SAU.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X