III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2020)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valle Solar, de 192 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia) y se declara, en concreto, la utilidad pública de su infraestructura de evacuación.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13617

obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– En el caso de incidencia sobre el «Monte Atalaya» por la LAAT, se requerirá la
autorización del organismo competente de la Generalitat Valenciana, para la realización
de los trabajos (apartado 1.ii) 24).
– Se garantizará la no afección al HIC 6220* dentro de la Red Natura 2000. En
relación al HIC 1520* situado dentro de la ZEC, en caso de verse afectadas áreas del
mismo por alguno de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras de
implantación de la LAAT, así como durante la fase de explotación de la misma, deberán
ser calculadas dichas áreas y compensadas, previo aviso al organismo autonómico
competente. Cualquier incidencia sobre estos HIC supondrá compensación en superficie
en parcelas próximas a la actuación. Será el organismo competente de la Generalitat
Valenciana quien fije la superficie de compensación y dé el visto bueno a las parcelas
seleccionadas. Además, la afección a otros HIC y a la vegetación natural deberán ser
minimizadas, tanto por la implantación de la línea eléctrica como por la ubicación de las
placas solares, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000. Se seguirán también las
recomendaciones al respecto, contenidas en el último informe de la Dirección General de
Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana (apartado 1.ii.4).
– Se asegurará el cumplimiento de las medidas específicas destinadas a la
preservación de nutria paleártica, en el interior de la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del
Boquerón» (punto 1.ii.5).
– En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies protegidas, se pondrá en conocimiento del
organismo competente de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las
medidas oportunas (apartado 1.ii.12).
– En caso de detectarse en las prospecciones previas a la actuación la presencia de
alguna especie de flora y/o fauna protegida de las listadas, que no ha sido previamente
detectadas, se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana para
que establezca y supervise las medidas oportunas (apartado 1.ii.13).
– En el caso concreto del topillo de Cabrera, se llevará a cabo una prospección para
identificar posibles colonias. Si se produjesen hallazgos, se comunicará a las autoridades
competentes de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas
oportunas (apartado 1.ii.14).
– Se realizarán las prospecciones de nidos en el suelo propuestas de forma previa a
la actuación; los resultados se comunicarán al organismo competente de la Generalitat
Valenciana para que, en su caso, establezca y supervise las medidas oportunas
(apartado 1.ii.15).

cve: BOE-A-2024-2020
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29