III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-2021)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, del viaducto de la antigua línea de Ferrocarril Linares-Almería sobre el río Guadahortuna, también conocido como "Puente del Hacho", en los municipios de Alamedilla y Guadahortuna (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13624

Su catalogación como Bien de Interés Cultural sería determinante para emprender
las actuaciones necesarias y una vez completadas, el puente podría revertir a la
sociedad y constituirse en un vector de desarrollo para las poblaciones de esta comarca
granadina, cosa que reclaman con insistencia.
Ciertos elementos de la línea Linares-Almería cuentan en la actualidad con nivel de
protección patrimonial reconocido. Es el caso de los puentes de la Rambla de Huéchar,
Andarax, Gérgal, Escúllar y Rambla de las Adelfas, inscritos en 2004 en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, si bien vinculados a la minería de los
siglos XIX y XX en la provincia de Almería.
La declaración del viaducto del Guadahortuna como Bien de Interés Cultural podría
ser el acicate para el reconocimiento legal de toda la línea Linares-Almería, partiendo de
la caracterización de su idiosincrasia como patrimonio ferroviario, de la Ingeniería y de la
Arquitectura.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.
Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y
evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los
bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de
alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos
que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación
fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes
suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario
proteger, están constituidos por viaducto ferroviario del Guadahortuna conformado por el
bastidor de hierro, los pilares y las bases de piedra con una con una superficie de 2963
m2 inscrita en un área de 3967 m2 cuya delimitación viene definida por las siguientes
coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89:
Coordenada X

Coordenada Y

473185.67

4160091.37

473190.67

4160092.01

473194.06

4160062.65

473200.23

4160018.48

473206.26

4159971.36

473211.98

4159929.69

473220.71

4159860.62

473226.80

4159814.02

473232.65

4159769.99

473238.17

4159728.90

473243.96

4159687.02

473259.56

4159566.57

cve: BOE-A-2024-2021
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Núm. 29