III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2024)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Genesis Tech Transfer Boost, SL, en el marco del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud "Nabiza Pharmaceutics".
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13658

de su capital social, o de cualquier otra forma, para la ejecución de las obligaciones que
asume con este convenio a través de los instrumentos jurídicos oportunos.
Notificaciones: Cualquier notificación que pudiera derivarse de este convenio, será
efectuada por las partes conforme a los términos acordados por la Comisión de
Seguimiento según lo dispuesto en la cláusula novena.
La fecha del envío o entrega fehaciente a la parte correspondiente constituirá la
fecha del aviso, consentimiento, autorización o comunicación realizados.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con objeto de hacer un seguimiento de
la aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta y paritaria (en
adelante, la «Comisión de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:
– Por GENESIS:
● El/la responsable del seguimiento del Proyecto o persona en quien delegue.
● La persona que se determine por GENESIS en relación con el Proyecto o persona
en quien delegue.
– Por el CSIC:
● La persona titular de la dirección del CSIC-IIBM o persona en quien delegue.
● El responsable científico del Proyecto o persona en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán designar a otras personas en
representación de su institución, que podrán asistir a las reuniones en calidad de
asesores, pero como miembros sin derecho de voto.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, estableciendo de mutuo
acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. La Comisión se responsabilizará
de las siguientes tareas:

Y, en general, todas las funciones que se deriven del presente convenio.
A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su
funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

cve: BOE-A-2024-2024
Verificable en https://www.boe.es

– Salvaguardar el correcto desarrollo del Proyecto y responder a las necesidades
que puedan surgir durante su ejecución.
– Realizar el seguimiento económico y científico del Proyecto, evaluando el
cumplimiento de objetivos, resultados e indicadores de seguimiento.
– Controlar, supervisar y salvaguardar la correcta asignación de la contribución
económica realizada por GENESIS.
– Resolver las cuestiones que puedan surgir en materia de comunicación, difusión y
explotación, o en relación con el desarrollo o los resultados del Proyecto.
– Evaluar los resultados del Proyecto y de la relación de colaboración.
– Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del convenio siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
– Acordar los términos en que se llevarán a cabo las notificaciones entre las partes.