III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-2024)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Genesis Tech Transfer Boost, SL, en el marco del Programa de Emprendimiento para Investigadores de la Salud "Nabiza Pharmaceutics".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13657

protección de datos o, en su caso, el responsable de seguridad, o ante la Agencia
Española de Protección de Datos.
f) A los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el
tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de
empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente
relación.
g) Se conviene expresamente en que todos los datos e información que la
Institución comunique a la GENESIS en relación con el Proyecto tendrán carácter de
datos disociados, en el sentido de que no permitirán identificar en modo alguno a
ninguna persona y que, por tanto, estarán excluidos de la normativa sobre protección de
datos. Concretamente, la Institución mantendrá informada a GENESIS del desarrollo del
Proyecto mediante datos cuantitativos, numéricos o porcentuales.
h) La Institución no tendrá acceso a los datos personales (ni tendrá derecho a
tratarlos) bajo el control de GENESIS durante la ejecución del convenio. Si, durante la
vigencia del mismo, la Institución tuviese acceso a cualesquiera datos personales sujetos
al control de la GENESIS, informará de ello a esta última inmediatamente, aplicando las
medidas de seguridad pertinentes, y ambas partes adoptarán todas las medidas y harán
todo lo necesario para cumplir la normativa sobre protección de datos personales.
i) La Institución manifiesta que cumplirá, bajo su sola y exclusiva responsabilidad,
todas las obligaciones que le incumban con arreglo a la normativa sobre protección de
datos personales. Además, la Institución se compromete a aplicar las medidas de
seguridad necesarias, eximiendo a GENESIS de toda responsabilidad por daños y de la
imposición de cualquier sanción a instancia de un tercero, incluidas las autoridades u
organizaciones correspondientes.
j) En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Miscelánea.

Independencia: El CSIC garantiza que el Proyecto ha sido elaborado y será
desarrollado con total independencia respecto de GENESIS, y que GENESIS no tiene
ningún control sobre la preparación, organización ni contenido del mismo.
No cesión de derechos: La entrega de logotipos y demás signos distintivos que
GENESIS pueda facilitar al CSIC y viceversa para su difusión no supondrá en ningún
caso la cesión de derecho alguno sobre los mismos.
No exclusividad: GENESIS, en aras de una mayor transparencia, está abierta a la
colaboración de otras compañías y/o instituciones, si así lo solicitan éstas o así lo solicita
CSIC en función de sus intereses, instando al CSIC a actuar libremente en este sentido
para la suscripción de un nuevo convenio o instrumento análogo. En caso de que la
colaboración de esas compañías y/o instituciones se diese en el marco de este convenio,
se tramitará una adenda de modificación del mismo en los términos legalmente
previstos.
Ausencia de obligación de promoción: La ejecución de este convenio no implica que
el CSIC, ni ninguno de sus miembros y/o empleados y/o colaboradores, deban promover
los productos de GENESIS. Lo anterior se establece sin perjuicio de la obligación por
parte de CSIC de hacer pública esta colaboración, en los términos establecidos en la
cláusula 2.c) del presente convenio.
Cesión-Subcontratación: Ninguna de las partes podrá ceder o subcontratar las
obligaciones aquí establecidas a un tercero. No obstante lo anterior, GENESIS podrá
acordar lo que estime necesario con sus sociedades afiliadas o cualquier sociedad
adquirente de la totalidad o parte de su negocio, ya sea mediante fusión, compraventa
de todos o la mayoría de los activos relacionados con el presente convenio, adquisición

cve: BOE-A-2024-2024
Verificable en https://www.boe.es

Octava.