I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-1991)
Orden INT/67/2024, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13468

evolución de las plazas procedentes de la oferta de empleo público en el primer
empleo de la Escala de Suboficiales.»
Dos.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Destinos de libre designación.
De acuerdo con los criterios reglamentariamente establecidos, son destinos de
libre designación:
1.

Por razón del empleo, los de:

a)
b)
c)
d)

Oficial General.
Coronel.
Suboficial Mayor.
Cabo Mayor.

2. Por razón del cargo, el personal de la guardia civil que ocupe los
siguientes puestos de trabajo:
a) Jefatura de unidad, servicio, centro docente, plana mayor o equivalente
que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante.
b) “Jefe de Estudios” y “Secretario” de los centros docentes de formación,
perfeccionamiento y altos estudios profesionales.
c) Jefatura de los Centros de Cooperación Policial y Cooperación Policial y
Aduanera (CCP y CCPA).
d) Jefatura de la Oficina del programa Sistema Integral de Vigilancia Exterior.
e) “Jefe de Sección” de los Servicios dependientes de las Jefaturas de Fiscal
y de Fronteras, y de Costas y Policía Marítima.
f) Jefatura de la Unidad de Seguridad Ciudadana de Comandancia
(USECIC).
g) Jefatura de la Oficina de Plana Mayor en las Comandancias.
h) Jefatura de Plana Mayor en los Sectores de Tráfico.
i) Jefatura de la Oficina de Transformación Digital y Calidad, Secretaría de
Mando y Destacamento Especial de la Agrupación de Tráfico.
j) “Jefe de Sección” del Servicio Aéreo.
k) “Jefe Destacamento Buque Oceánico”, “Oficial Destacamento Buque
Oceánico” y “Patrón Buque Oceánico”.
l) Oficial de enlace en órganos ajenos a la Dirección General de la Guardia
Civil.
m) Jefatura de Sección, de Departamento o de Grupo del Servicio de
Criminalística.
n) “Profesor” de Centro Docente de Formación.
Por razón de la unidad, los correspondientes a:

a) La Secretaría de Despacho del Director General de la Guardia Civil,
incluida la Escolta y el Registro Central.
b) El Gabinete Técnico, el Estado Mayor, la Sala de Operaciones, el Centro
de Coordinación de Vigilancia Marítima de Costas y de Fronteras, y la Asesoría
Jurídica del Director General de la Guardia Civil.
c) Las secretarías particulares y las secretarías técnicas de los mandos de
nivel de Subdirección General.
d) La jefatura, secciones, grupos y equipos básicos de información.
e) Las unidades de Policía Judicial de Zona, y las unidades orgánicas de
Policía Judicial de Comandancia, incluidos sus equipos territoriales. No se
incluyen los laboratorios, ni las planas mayores de estas unidades.

cve: BOE-A-2024-1991
Verificable en https://www.boe.es

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