I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-1991)
Orden INT/67/2024, de 29 de enero, por la que se modifica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13467

directivas, de mando, de coordinación y planificación vinculadas a distintas formas de
criminalidad, que evolucionan de forma vertiginosa.
La necesidad de adaptar los perfiles profesionales de este personal a las demandas
del servicio, y las singulares condiciones de confianza y de especial idoneidad de
carácter operativo, técnico o docentes ligadas al desempeño profesional de estos
mandos intermedios, al desenvolverse en ámbitos tan complejos como la criminalidad
organizada en el Campo de Gibraltar; misiones y proyectos internacionales en ámbito
ONU, OTAN o UE; y la lucha contra el terrorismo en sus distintas vertientes; demandan
de esta forma de asignación, para hacer frente a las necesidades que requieren estas
unidades, en función de la evolución de las amenazas.
Por último, en el marco de las acciones que se están desarrollando en el ámbito de la
Dirección General de la Guardia Civil para impulsar, mejorar y optimizar la actividad del
personal que desempeña labores técnicas en el marco de la atención psicológica, y la
prevención y actuación frente a conductas anómalas, se hace necesario clasificar de
libre designación los destinos que pudieran ser ocupados por oficiales en los Gabinetes
de Psicología, al objeto de poder acreditar la titulación habilitante para su ejercicio, así
como las específicas condiciones de aptitud e idoneidad para tan sensible desempeño.
Todo ello, de acuerdo con los principios previstos para la regulación normativa en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en particular, los principios de buena regulación previstos
en su artículo 129. En relación con el principio de transparencia, se ha abordado el
período de información y audiencia pública. Asimismo, se han considerado los principios
de eficiencia y seguridad jurídica, al haber actualizado la norma en vigor teniendo en
cuenta la gestión eficiente de los recursos humanos y sin crear nuevas cargas
administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo las
modificaciones planteadas las estrictamente necesarias para garantizar un desempeño
óptimo de los puestos de trabajo desplegados en las unidades afectadas.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los mandatos expresamente recogidos en
el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 470/2019, de 2 de agosto y, en especial, en el ejercicio de la competencia
señalada en su disposición final segunda. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe
del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se
establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en
la Guardia Civil.
La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas
específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, queda
modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo i) al apartado 1, y un nuevo apartado 3 al
artículo 4, con la siguiente redacción:
«i) Subcatálogo 9.

Puestos de trabajo para personal alumno en prácticas.»

«3. El número total de dotaciones que conforma el catálogo de puestos de
trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil podrá ser un 5 % superior al de
efectivos máximos contemplados en la plantilla reglamentaria vigente, para cada
empleo y escala.
Excepcionalmente, este porcentaje podrá superarse en el caso de las
dotaciones correspondientes al empleo de Sargento 1.º/Sargento, en función de la

cve: BOE-A-2024-1991
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