I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13464

En el caso de solicitud de autorización de expedición presentado por un destinatario
certificado ocasional, un representante de un vendedor a distancia, o por un importador
se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales
correspondiente al domicilio fiscal de éstos.
2.

Identidad del solicitante.

Nombre, apellidos o razón o denominación social del solicitante.
Dato obligatorio (en ningún caso podrá reflejar el nombre comercial).
NIF del solicitante.
Dato obligatorio.
Número de impuestos especiales (CAE/SEED).
Campo opcional, conforme la normativa vigente en cada uno de los Estados
miembros.
Deberá identificarse el número de impuestos especiales que haya sido asignado, en
su caso, por las autoridades nacionales correspondientes.
Código de autorización de recepción o expedición (CARE).
Campo condicional, será obligatorio cuando el solicitante sea alguno de los
operadores económicos citados en el párrafo anterior.
Deberá identificarse el destinatario registrado ocasional, del destinatario certificado
ocasional o del representante del vendedor a distancia, con el código que haya sido
asignado, en su caso, por las autoridades nacionales correspondientes.
3.

Lugar de entrega física de las marcas fiscales.

Deberá indicarse la dirección completa del establecimiento para la recepción directa
de las marcas fiscales:
– Tipo de vía.
– Denominación completa de la vía.
– Número de la vía.
– Código postal.
– Datos complementarios del domicilio (p.ej. Urbanización, polígono industrial,
escalera, planta, piso, puerta, etc.).
– Localidad.
– Municipio.
– Provincia.
4.

Datos de Contacto del Solicitante.

En este bloque, opcionalmente se indicarán los datos de contacto relativos a la
solicitud de marcas fiscales. La oficina gestora de la AEAT o la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre (en adelante FNMT) harán uso de estos datos para remitir información
de la solicitud y de las entregas asociadas a la misma.
NIF.
Nombre, apellidos o razón social.
Teléfono.
Dirección de correo electrónico.

En todo caso, el solicitante deberá manifestar expresamente su conformidad a la
autorización para la cesión de los datos de contacto a la FNMT a los únicos efectos de
gestionar los envíos e incidencias asociadas a las entregas físicas de las marcas
fiscales.
5.

Fecha Envío Preferente.

Se debe indicar la fecha preferente de entrega de marcas fiscales.

cve: BOE-A-2024-1990
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