I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos especiales. (BOE-A-2024-1990)
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13463

ANEXO II
Modelo de marcas fiscales para labores del tabaco para ventas a viajeros en
tiendas libres de impuestos o destinadas al consumo o venta a bordo de buques
o aeronaves, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente orden
1.

2.

Modelo 1.º

Modelo 2.º autoadhesivo

Circular 20 mm

ANEXO III
Modelo 515 Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco

1.

Oficina gestora.

Dato obligatorio. Desplegable con los códigos de todas las oficinas gestoras disponibles.
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales
correspondiente al domicilio fiscal del titular, persona física o jurídica, de los
establecimientos autorizados solicitantes, conforme la tabla de códigos que consten en la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2024-1990
Verificable en https://www.boe.es

El modelo 515 aprobado incluye los siguientes campos y descripciones de
cumplimentación de los mismos y deberá ser presentado mediante el formulario de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT).