I. Disposiciones generales. JUNTA ELECTORAL CENTRAL. Elecciones. (BOE-A-2024-1993)
Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 13474

II
Al haber transcurrido más de treinta años desde la aprobación de la
Instrucción 2/1993, de 26 de abril, la experiencia desde entonces ha puesto en evidencia
otros problemas que no fueron abordados en aquel momento y que ahora merecen ser
tenidos en cuenta. Los avances en las tecnologías de la información y de la
comunicación han incidido seriamente en esta materia. De una parte, la transmisión
electrónica de datos puede practicarse de forma instantánea; de otra, las aplicaciones
disponibles para la realización de los trabajos de campo necesarios para la realización
de encuestas permiten disponer de datos y microdatos de forma inmediata, siendo
posible también una anonimización de las respuestas de los entrevistados, separándolas
de sus datos personales.
Teniendo en cuenta estos avances técnicos, es preciso recordar que la finalidad que
persigue el artículo 69.8 de la LOREG es, al menos, doble: de un lado, garantizar la
transparencia en el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas y de los
organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral; de otro lado, garantizar
el principio de igualdad. En este sentido, los resultados sobre intención de voto obtenidos
por administraciones u organismos dependientes de las mismas durante un proceso
electoral, en el que los plazos de actuación son especialmente breves, deben estar
disponibles en igualdad de condiciones para todas las entidades políticas que concurren
a las elecciones, evitando así posibles usos privilegiados de esa información.
Por otra parte, para que las entidades políticas dispongan de toda la información
necesaria es preciso también que la comunicación a la Junta Electoral Central de inicio
del estudio incluya toda la previsión sobre las características técnicas del mismo, así
como las fechas previstas para su realización y puesta a disposición.
Antes de adoptar esta disposición, la Junta Electoral Central ha conocido las
alegaciones que al proyecto de Instrucción formularon el Centro de Investigaciones
Sociológicas y el Centre d´Estudis d’Opinió, a solicitud de la citada Junta, que han sido
tenidas en cuenta en su deliberación.
Para aclarar todos estos extremos, la Junta Electoral Central, en sus reuniones de 21
de diciembre de 2023 y de 18 y 24 de enero de 2024, en el ejercicio de las funciones que
le corresponden por aplicación de los artículos 8.1 y 69.2 y 8 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, así como de la disposición adicional segunda de la
Ley 39/1995, ha acordado dictar la presente Instrucción:
Primero.
Durante los periodos electorales, cuando un organismo dependiente de cualquiera de
las Administraciones Públicas, o un órgano de estas, sea de ámbito estatal, autonómico
o local, decida realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha
de comunicarlo previamente a la Junta Electoral Central para que por esta se dé traslado
a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el
ámbito territorial de la encuesta. Con independencia de la denominación que se le
otorgue, los trabajos que incluyan en su cuestionario preguntas sobre intención de voto,
valoración de partidos o valoración de líderes políticos, estarán sujetos a esta obligación.

La comunicación a la Junta Electoral Central deberá hacerse con anterioridad al
comienzo del trabajo de campo, y en todo caso al menos cuarenta y ocho horas antes
del inicio de su realización. Esta comunicación se efectuará también respecto de
encuestas iniciadas antes de la convocatoria del periodo electoral pero que no hayan
concluido en ese momento. La comunicación se hará preferentemente por vía
electrónica.

cve: BOE-A-2024-1993
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.