V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-3378)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se inicia procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 5069

TERCERO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 62, "el
ejercicio de la potestad de deslinde se iniciará siempre de oficio por el órgano
competente, bien por propia iniciativa o a petición de alguno de los propietarios de
fincas colindantes."
El mismo artículo 62 indica "Antes de acordarse el inicio del procedimiento, se
elaborará una memoria que comprenda los siguientes extremos…" Este estudio ha
sido realizado, según lo señalado en el antecedente de hecho tercero.
CUARTO.- El artículo 64 del Real Decreto 1373/2009 señala "el acuerdo de
iniciación del procedimiento de deslinde deberá incluir la descripción de la finca y la
fecha en que haya de dar comienzo el apeo."
La finca ha sido descrita en el antecedente de hecho primero.
QUINTO.- De conformidad con la letra b) y c) del artículo 52 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al
Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al
margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación y se publicará
gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del
ayuntamiento en que radiquen las fincas afectadas, con una antelación mínima de
dos meses a la fecha en que hayan de dar comienzo las operaciones de apeo.
Igualmente, el acuerdo de iniciación se notificará a cuantas personas se
conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse
afectadas por el deslinde.
Según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 1373/2009, "1. Los
interesados podrán presentar las alegaciones y cuantos documentos estimen
necesarios para la prueba y defensa de sus derechos dentro del plazo señalado en
la publicación del acuerdo de incoación, que finalizará necesariamente veinte días
antes de iniciar el apeo".
SEXTO.- El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca, de lo
que se extenderá el acta correspondiente. Dará comienzo en la fecha señalada y
asistirán un técnico designado por el órgano instructor con título facultativo
adecuado y los peritos que, en su caso, hubieren nombrado los interesados, en
aplicación de lo prescrito en el artículo 65 del Reglamento General de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, R.D. 1373/2009.
QUINTO.- Al presente procedimiento le es de aplicación lo regulado en la Ley
33/2003, del 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el
R.D. 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y demás legislación aplicable al caso.
Por lo expuesto, esta Presidencia acuerda:
- INICIAR el procedimiento para el deslinde de los terrenos sitios en polígono
74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término
municipal de Dos Hermanas, Sevilla.

cve: BOE-B-2024-3378
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Núm. 29