V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-3378)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se inicia procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 2 de febrero de 2024

Sec. V-B. Pág. 5068

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

3378

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que
se inicia procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono
74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del
término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.

Con fecha 25/01/2024 la presidencia de Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir ha dictado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2 y referencia
catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas,
Sevilla, fueron expropiados por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con
motivo de las Obras del Canal del Bajo Guadalquivir.- Sección V.- Trozo 2º,
recogidas en el expediente de expropiación SIN REFERENCIA, Finca nº 13.
SEGUNDO.- Se han observado discrepancias entre la representación gráfica
obrante en Catastro de la parcela 7424302TG3372S0001LT y la resultante del
análisis de los datos de la expropiación, según la cual la citada parcela tendría una
superficie total de 73.272 metros cuadrados, siendo esta titularidad de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Por lo tanto, existe un exceso de
superficie en la parcela titularidad del Organismo, que afecta igualmente y de
manera parcial a las parcelas 7424303TG3372S0001TT y
6020007TG3351S0001TE, colindantes a la misma.
TERCERO.- Con fecha 12/01/2024 se emite informe del Servicio de
Expropiación y Patrimonio de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el
que se recoge la justificación de la conveniencia del deslinde que se propone,
descripción de la finca o fincas objeto del deslinde, con expresión de sus linderos
generales, de sus enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial y título
de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la
Propiedad e información de todos los incidentes habidos con relación a la
propiedad, posesión y disfrute, así como certificación catastral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde
que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los
mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."

SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las
Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio
de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o
existan indicios de usurpación."
Las discrepancias señaladas en el antecedente de hecho segundo justifican la
necesidad de iniciar el procedimiento de deslinde.

cve: BOE-B-2024-3378
Verificable en https://www.boe.es

Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.