III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o
positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
Si se trata de:
– Una sociedad o una sucursal, se indicará su cifra de patrimonio neto antes y
después de realizada la desinversión que se declara.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente
en España, se indicará su patrimonio antes y después de realizada la desinversión que
se declara.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará, el importe de su
patrimonio neto, antes y después de realizada la desinversión que se declara,
Y en todos los casos en la moneda consignada en el casillero 9.
Casillero 12.

Porcentaje de participación española.

Si se trata de:
– Una empresa, se consignarán, con dos decimales, los porcentajes de participación
española total (cuando sea conocida por el declarante) y del declarante, en el capital
social de la empresa extranjera, antes y después de realizada la desinversión.
– Una institución de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente
en España, se indicarán los porcentajes de participación española total (si es conocida
por el declarante) y de participación del declarante, en el capital o en el patrimonio, antes
y después de la desinversión.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicarán el porcentaje
de participación española total (cuando sea conocida por el declarante), y del declarante,
en ellos, antes y después de la desinversión.
Casillero 13.

¿Cotiza la empresa extranjera en alguna Bolsa de valores?

Se marcará con un aspa (X) si la empresa extranjera cotiza o no en un mercado
organizado o Bolsa de valores.
III.
Casillero 14.

Datos de la desinversión española

Desinversión en la participación.

Se cumplimentará con un aspa (X) el casillero que corresponda, según que el
inversor declarante haya procedido, con la operación que declara, a la desinversión total
o parcial de su participación en la empresa extranjera.
Casillero 15.

Razón principal de la desinversión.

01. Venta de participación mayoritaria en la empresa extranjera a no residentes:
más del 50 % del capital.
02. Venta de participación no mayoritaria en la empresa extranjera a no residentes:
hasta el 50 % del capital.
03. Reducción de la inversión o actividad empresarial en otras empresas
extranjeras por parte de la empresa extranjera participada.
04. Disolución, quiebra o liquidación de la empresa extranjera.
05. Venta de la inversión en la empresa extranjera a residentes.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Se indicará el motivo principal de la desinversión mediante los códigos siguientes: