III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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sustituirá y en el que se indicará el número completo de declaración en modelo D-5B al
que sustituye.
Número de declaración de la inversión en el extranjero en la que se desinvierte: Se
indicará el número completo de declaración (en modelo D-5A o anteriores) por el que el
titular declaró la inversión en la que se desinvierte. Si se hubieran presentado
declaraciones rectificativas de errores de la declaración inicial de dicha inversión, el
número que se hará constar en la casilla correspondiente será el de la declaración inicial.
Si con un mismo D-5B se declara la desinversión en distintas inversiones, declaradas
con varios D-5A, se consignarán los datos solicitados correspondientes a cualquiera de
ellos y se indicarán, en el modelo «Hoja adicional», los números de todos los D-5A con
los que se declararon las inversiones en las que se desinvierte de acuerdo con el D-5B.
I.
Casillero 1.

Datos del inversor

Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio.

Se consignarán los apellidos y el nombre o la razón social, NIF o NIE, LEI si lo
tuviese, página web, vía pública, número, código postal, municipio y provincia del titular
de la inversión en la que se desinvierte.
Casillero 2.

Actividad principal y CNAE

a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por el
titular la empresa inversora y se consignará con cuatro dígitos su código CNAE
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas), según la clasificación disponible
en
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si el inversor es una persona física sin actividad empresarial, se consignará «sin
actividad empresarial» y no se cumplimentará el código CNAE.
b) Solo se cumplimentará si el inversor es una entidad tenedora de acciones (holding)
de empresas. Se describirá la actividad principal de la/s empresa/s participada/s y se
consignará a cuatro dígitos el código CNAE correspondiente a dicha actividad, según la
clasificación
contenida
en
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el
sector de la empresa participada con mayor volumen de patrimonio neto. En caso de que
las sociedades participadas fueran también holding, se consignará la actividad de las
empresas participadas por ellas que tengan actividad productiva. En ningún caso, se
consignará en este apartado el código CNAE correspondiente a holding.
Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores: Se marcará con un aspa (X) si
la empresa objeto de la desinversión está acogida o no al régimen fiscal de las entidades
de tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la
Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Porcentaje de participación extranjera.

Si el inversor es una persona jurídica, se indicará, con dos decimales, el porcentaje
de participación extranjera total en su capital, en el momento de la declaración. Si el
inversor es una persona jurídica y cotiza en Bolsa de Valores, se indicará la participación
extranjera conocida que, como mínimo, deberá comprender la que resulta de las
participaciones significativas por parte de extranjeros comunicadas a la CNMV con
arreglo a la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Casillero 3.