III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13373

DECLARACIÓN DE DESINVERSIÓN ESPAÑOLA EN SOCIEDADES EXTRANJERAS,
SUCURSALES, INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y OTRAS FORMAS
DE INVERSIÓN
Modelo D-5B
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
El modelo D-5B se utilizará para declarar al Registro de Inversiones Exteriores las
desinversiones totales o parciales españolas en el exterior en sociedades, sucursales,
instituciones de inversión colectiva y las denominadas «otras formas de inversión»,
consistentes en cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés
económico, cooperativas, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas,
en los supuestos indicados en el artículo 7 del Real Decreto 571/2023 sobre inversiones
exteriores.
El plazo para presentar este modelo es de un mes a contar desde la fecha de la
desinversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará, y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de Ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo D-5B para cada desinversión referida a un mismo
titular, empresa extranjera objeto de la desinversión y clase de operación.
Si el tamaño de los casilleros donde cumplimentar la información requerida no fuera
suficiente, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III, o tantos
como se necesite, que se adjuntará al modelo D-5B.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Documentación adicional obligatoria: Se adjuntará:
– Copia del documento acreditativo del código de identificación de la empresa
extranjera.
– Copia del documento que acredite la operación de desinversión (escritura de
disolución de la sociedad, escritura de reducción de capital o dotación, contrato de venta,
certificado del Consejo o de la Junta, etc.). Los Servicios de la Dirección General de
Comercio Internacional e Inversiones podrán solicitar que el documento se acompañe de
su traducción al castellano cuando esté redactado en idiomas distintos al inglés y
francés.
– Resumen de la operación que se declara con detalle de sus términos, que se
incluirá en el modelo Hoja adicional.
Cuando se trate de declaraciones de desinversión por cambio de residencia,
únicamente será necesaria una copia de la certificación de residencia en otro país.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar errores en modelos D-5B presentados con
anterioridad, se presentará un modelo D-5B cumplimentado en su totalidad, que lo

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28