III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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20. Otras: se utilizará para clases de operación que no estén comprendidas en los
códigos anteriores y el inversor detallará la operación en el modelo «Hoja adicional»
disponible en el anexo III.
30. Financiación de la empresa extranjera mediante algún instrumento de crédito.
40. Adquisición de participaciones o acciones en instituciones de inversión
colectiva.
Importe efectivo: Se indicará el contravalor en euros del importe efectivo total (no
sólo el de desembolsos parciales) correspondiente al inversor, en la operación que se
declara en la casilla «Clase». Para el código 07, se consignará el valor que procedería
declarar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el código 13, se
consignará el valor de aplicar al patrimonio neto de la empresa, el porcentaje de
participación del inversor.
Fecha de realización: Se indicará la fecha de realización de la operación, en el
formato día/mes/año, que figure en el documento acreditativo de la misma.
Casillero 16.

Medios de aportación.

Código: Se indicará el medio de aportación o medio utilizado para el pago de la
operación mediante alguno de los códigos siguientes:
01. Aportación dineraria: se utilizará este código para las operaciones que lleven
aparejada una aportación dineraria incluso si dicha aportación es cero.
11. Acciones y participaciones o activos y pasivos de la sociedad española
inversora.
12. Acciones y participaciones o activos y pasivos de otra sociedad española.
13. Acciones y participaciones o activos y pasivos de una sociedad extranjera.
14. Reinversión de beneficios y capitalización de reservas.
15. Capitalización de cualquier tipo de deuda.
16. Conversión de obligaciones en acciones.
17. Inmuebles sitos en España.
18. Inmuebles sitos en el extranjero.
20. Otros medios de aportación no dineraria.
30. Sin aportación: de uso exclusivo para operaciones que no conlleven aportación
económica como los casos de traslados de residencia, transmisiones a título lucrativo
inter vivos o mortis causa o transmisiones entre residentes distintas de las fusiones. Es
decir, siempre que en la clase de operación del casillero 15, se consigne el código 07,
el 11 o el 13.

Casillero 17.

En caso de financiación, indique el plazo de amortización en meses.

En el caso de que la operación consista en cualquier tipo de financiación concedida a
la empresa extranjera mediante algún instrumento de crédito, se consignará el plazo de
amortización en meses.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Importe: Se indicará el importe efectivo en euros correspondiente a cada medio de
aportación utilizado para el pago.
Se cumplimentará, por lo menos, una de las opciones de medios de aportación
disponibles. Si hubiera más de tres medios de aportación, se consignarán los códigos de
los tres medios de pago con los que se hayan aportado los importes mayores y se
asignará al código 20 «Otros medios de aportación no dineraria» el importe efectivo
restante.
En todo caso, se consignará el importe efectivo total, que coincidirá con el importe
efectivo atribuido a la operación en el casillero 15.