III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13366

– Una de las denominadas «otras formas de inversión», consistentes en cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de
fondos aportados por todos los inversores, antes y después de la inversión.
Y en todos los casos en la moneda consignada en el casillero 9.
Casillero 11.

Patrimonio neto.

Si se invierte en:
– Una sociedad o una sucursal, se indicará su cifra de patrimonio neto antes y
después de realizada la inversión que se declara.
El patrimonio neto contable incluye con signo positivo: el capital escriturado, la prima
de emisión, las reservas, el remanente de ejercicios anteriores, las aportaciones de
socios así como las aportaciones para compensar pérdidas, el beneficio del ejercicio,
otros instrumentos del patrimonio neto y las subvenciones, donaciones y legados; y con
signo negativo: los dividendos pasivos, las acciones y participaciones propias, los
resultados negativos de ejercicios anteriores, las pérdidas del ejercicio y los dividendos a
cuenta entregados. También forman parte del patrimonio neto, con signo negativo o
positivo según el caso, los ajustes por cambios de valor.
– Instituciones de inversión colectiva (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente
en España, se indicará su patrimonio antes y después de realizada la inversión que se
declara.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, cuentas en
participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas,
comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, se indicará el total de
fondos aportados por todos los inversores, antes y después de realizada la inversión que
se declara.
Y en todos los casos, en la moneda consignada en el casillero 9.
Casillero 12.

Porcentaje de participación española.

– Una empresa, se consignarán, con dos decimales, los porcentajes de participación
española total (es decir, la realizada por todos los inversores españoles) cuando sea
conocida por el declarante y la del declarante, en el capital social de la empresa
extranjera, antes y después de realizada la inversión.
– Una institución de inversión (IIC) cuya sociedad gestora sea no residente en
España, se indicarán los porcentajes de participación española total (cuando sea
conocida por el declarante) y del declarante, en el patrimonio de la IIC, antes y después
de realizada la inversión.
– Una de las denominadas «otras formas de inversión», es decir, una cuenta en
participación, fundación, agrupación de interés económico, cooperativas, comunidad de
bienes o unión temporal de empresas, se indicarán el porcentaje de participación
española total en su patrimonio (cuando sea conocida por el declarante), y de
participación del declarante, en ellos, antes y después de la inversión.
Casillero 13.

¿Cotiza la empresa extranjera en alguna Bolsa de valores?

Se marcará con un aspa (X) si la empresa extranjera cotiza o no en un mercado
organizado o Bolsa de valores.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Si la inversión española se realiza en: