III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13345

Administraciones Tributarias legalmente competentes. En este caso se deberá marcar
con un aspa (X) el casillero de «Autorizo el acceso».
En caso contrario se deberá marcar con un aspa (X) el casillero «NO autorizo el
acceso», debiéndose, en este supuesto, remitir junto con la declaración la
documentación adicional requerida: copia de las cuentas anuales o de la declaración del
Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. Si la empresa declarante
consolida con sus filiales en España, se adjuntarán, además, las cuentas consolidadas
del grupo.
En el supuesto que aparecieran marcadas ambas casillas de autorización o en caso
de duda sobre su interpretación, se entenderá que no se autoriza el acceso, debiendo en
este caso proceder como se indica en el párrafo anterior y adjuntar la documentación
adicional requerida.
En cualquier caso, la Subdirección de Inversiones Exteriores podrá requerir
posteriormente, la presentación de copia de las cuentas anuales o de la declaración del
Impuesto sobre Sociedades, si se estimara necesario.
Hoja D-4(T)
Se deberá cumplimentar tantas hojas D-4(T) como número de titulares se hayan
reseñado en el casillero 5.2 de la hoja D-4(1), y se rellenarán todos los apartados que le
sean de aplicación.
III. Datos de cada titular no residente
Casillero 10.
10.1

Razón social del Titular no residente y sus titulares últimos.

Razón social del titular no residente de la empresa española declarante.

Se indicarán los apellidos y nombre o la razón social del titular no residente con
participación igual o superior al 10 % en el capital social o en el total de los derechos de
voto de la empresa española declarante, código del país de residencia según la tabla de
la
Ayuda
de
AFORIX
disponible
en
https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/tablaCodificacion.aspx?tabla=paises, su porcentaje de participación con
dos decimales y su LEI, si lo tuviera. Se indicará, además, el tipo de inversor mediante
uno de los códigos siguientes:

10.2

Sociedad o sucursal.
ETVE/SPE (Special Purpose Entity).
Institución de Inversión Colectiva.
Fondo Soberano de Inversión.
Persona Física.
Otros: se detallará en el modelo «Hoja adicional».
Actividad principal.

En el espacio destinado al efecto, solo para personas jurídicas, se indicará el código
CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos del sector
principal de actividad, Según la clasificación contenida en https://www.ine.es/dyngs/
INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
Si la empresa fuera la cabecera o «holding» de un grupo de sociedades, se marcará
con un aspa (X) la casilla que corresponda, según se trate de holding o ETVE/SPE. En
términos generales, una empresa se considera ETVE/SPE si casi todos sus activos y
pasivos representan inversiones en otros países o de otros países, si la empresa no
tiene empleados o tiene muy pocos, poca o ninguna producción en la economía en la
que se ubica y poca o ninguna presencia física y en última instancia, la empresa está
controlada por una matriz no residente, ya sea de manera directa o indirecta, indicando

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

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