III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13340

Documentación obligatoria: Se adjuntará copia de la declaración del Impuesto sobre
Sociedades de la empresa declarante o copia de las cuentas anuales. No será necesaria
dicha presentación en caso de que el declarante haya cumplimentado el casillero 9
autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al
ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias
legalmente competentes.
No obstante, la Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios e
Inversiones podrá requerir a la empresa declarante la presentación de copia de las
cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades si lo considera
necesario.
Hoja D-4(1)
Encabezamiento
Periodo del ejercicio: Se indicarán las fechas de comienzo y final del ejercicio
económico, en el formato día/mes/año, a que se refieren los datos consignados en esta
Memoria.
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo D-4
presentado con anterioridad, se presentará otro modelo D-4 cumplimentado en su
totalidad, en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-4 que
sustituye.
I.
Casillero 1.

Datos de la empresa española declarante

Razón social, NIF, domicilio y forma jurídica.

Se indicará la razón social, NIF, LEI, página web, vía pública, número, código postal,
municipio y provincia del domicilio de la sociedad española declarante, así como la forma
jurídica de la empresa y su código de acuerdo con la tabla de códigos de formas
jurídicas
disponible
en
https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/
tablaCodificacion.aspx?tabla=formasjuridicas.
Casillero 2.

Actividad principal y CNAE.

Si las sociedades participadas operasen en sectores diferentes, se consignará el
CNAE del sector en el que desarrolle su actividad aquella/s sociedad/es participada/s
con el importe mayor de patrimonio neto.
Si las sociedades participadas fueran, a su vez, entidades tenedoras de acciones
(holding), se indicará el código CNAE correspondiente a la actividad desarrollada por la
primera empresa que cuente con actividad productiva.
Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros: Se marcará con un
aspa (X) si la empresa inversora está acogida o no al régimen fiscal de las entidades de
tenencia de valores extranjeros regulado en el capítulo XIII del título VII de la

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

a) Se describirá brevemente la actividad económica principal realizada por la
empresa española receptora de la inversión y se consignará su código CNAE
(Clasificación Nacional de Actividades Económicas) a cuatro dígitos, según la
clasificación
contenida
en
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.
b) Solo si en el apartado anterior se indicó que la empresa es una entidad tenedora
de acciones (holding), se cumplimentará este apartado, con la actividad económica
principal desarrollada por sus empresas participadas y con el código CNAE del principal
sector de actividad en el que operan, según la clasificación contenida en https://
www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?
c=Estadistica_C&cid=1254736177032&menu=ultiDatos&idp=1254735976614.