III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13326

DECLARACIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN BIENES INMUEBLES
Modelo D-2A
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
Este modelo D-2A se utilizará para presentar al Registro de Inversiones las
declaraciones de inversiones extranjeras en bienes inmuebles situados en España en los
supuestos indicados en el artículo 4.h) del Real Decreto 571/2023.
El modelo se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de
realización de la inversión.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Se cumplimentará un modelo por cada inmueble.
Si el tamaño o número de los casilleros para cumplimentar la información requerida
no fuera suficiente, se utilizará el modelo «Hoja adicional» del anexo que se adjuntará al
modelo D-2A.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Encabezamiento
Rectificación: Si fuera necesario rectificar algún error contenido en un modelo
presentado con anterioridad, se presentará otro modelo, cumplimentado en su totalidad,
en el que se indique el número completo de la declaración en modelo D-2A que
sustituye.
Autorización: Se cumplimentará con un aspa (X) la casilla «Sí» en los casos en que
de acuerdo con el Articulo 20 del Real Decreto 571/2023 se requiera autorización previa,
esto es, inversiones en inmuebles de Estados no miembros de la Unión Europea
destinados a sus representaciones Diplomáticas o Consulares para los que no hay
acuerdo de reciprocidad. En estos casos, deberá consignarse, en el formato
día/mes/año, la fecha de la resolución expresa o aquella en la que, una vez transcurrido
el plazo para resolver, la autorización se produjo por silencio administrativo.
¿Esta operación ha sido intervenida o autorizada por notario español?: En caso
afirmativo marque SI, en caso contrario marque NO.
I.
Titular de la inversión.

Se consignarán los apellidos y nombre o la razón social de los inversores y su
domicilio que deberá incluir todos los datos necesarios para la localización de aquél (vía
pública, número, código postal, municipio, país, etc.). Asimismo, se consignará el
porcentaje que adquiere del inmueble objeto de la inversión y la denominación del país
de residencia del inversor y su código, de acuerdo con la tabla 2.
En el caso de inversiones por traslado de residencia o cambio de domicilio, se
marcará con un aspa (X) la casilla correspondiente al SÍ y se indicará el NIF o NIE del
inversor en la casilla correspondiente.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Casillero 1.

Datos del inversor