III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Inversiones exteriores. (BOE-A-2024-1977)
Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13395

MEMORIA ANUAL DE LA INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Modelo D-8
Instrucciones de cumplimentación
Normas generales
Este modelo se utilizará para presentar al Registro de Inversiones Exteriores la
Memoria Anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas (sociedades y
sucursales) e instituciones de inversión colectiva extranjeras.
El modelo se presentará en el plazo máximo de siete meses a partir del cierre del
ejercicio de la empresa extranjera al que se refiere.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 571/2023 sobre
inversiones exteriores, los inversores residentes presentarán este modelo en los casos
siguientes:
a) Inversiones en sucursales en el exterior de empresas residentes, con una
dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
b) Inversiones en sociedades exteriores cuya actividad sea la tenencia, directa o
indirecta de participaciones en el capital de otras sociedades cualquiera que sea la
cuantía de la inversión y siempre que la participación del inversor residente en el capital
social o en el total de los derechos de voto de la empresa exterior sea igual o superior
al 10 por ciento.
c) Inversiones en sociedades exteriores con un capital social o un patrimonio neto
superior a 1.500.000 de euros y en las que la participación del inversor residente en el
capital social o en el total de derechos de voto de la sociedad exterior sea igual o
superior al 10 por ciento.
El declarante presentará un modelo D-8 por cada empresa o institución de inversión
colectiva extranjera en la que haya invertido y siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en el párrafo anterior.
Cada modelo D-8 consta de cuatro tipos de hojas: D-8(1), D-8(E), D-8(2) y D-8(3). El
declarante cumplimentará siempre las hojas D-8(1) y D-8(E). En caso de que la empresa
extranjera (apartado II) participada por el inversor tenga a su vez una participación
del 10 % o más en empresas extranjeras participadas, indicará su número en el
casillero 14 de la hoja D-8(E) y cumplimentará una hoja D-8(2) por cada una de ellas.
Además, si una empresa extranjera indicada en el apartado IV tuviera a su vez una
participación igual o superior al 10 % en otras empresas extranjeras no instrumentales,
se indicarán los datos de dichas empresas en el apartado V de la hoja D-8(2). En caso
de que hubiera más de tres empresas no instrumentales participadas por la empresa del
apartado IV, se cumplimentarán con el resto de ellas tantas hojas D-8(3) como fuera
necesario para incluir todas.
El modelo se obtendrá, se cumplimentará y se presentará por vía telemática,
mediante AFORIX, programa informático disponible en la página web de la Subdirección
General de Inversiones Exteriores.
Las instrucciones de cumplimentación y el procedimiento para la presentación están
disponibles en la opción de ayuda de AFORIX en https://oficinavirtual.comercio.gob.es/
AFORIXUpdater/AforixHelp-R11.pdf.
Si el tamaño o número de los casilleros no fuera suficiente para cumplimentar la
información requerida, se utilizará un modelo «Hoja adicional» disponible en el anexo III,
que se adjuntará al modelo D-8. Podrán incorporarse cuantas hojas adicionales se
precisen para la correcta cumplimentación de la declaración.
En caso de incumplir la obligación de presentación del modelo, será de aplicación el
régimen sancionador contenido en la Ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico
de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

cve: BOE-A-2024-1977
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 28