III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-1967)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno
de 102 horas.
Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos
de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al
siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de
descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Segundo.
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los
conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado
afectadas por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera con ese
país.
Estas exenciones son de aplicación desde el día 22 de enero al 4 de febrero
de 2024, ambos incluidos.
Tercero.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la
Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría
General de Transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros
previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
Listado_procedimientos/INTERPOSICION_RECURSOS/ según las condiciones que
vienen determinadas en el Capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010,
de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de
Fomento.

cve: BOE-A-2024-1967
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de enero de 2024.–La Directora General de Transporte por Carretera,
Roser Obrer Marco.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X