III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Transportes por carretera. (BOE-A-2024-1967)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1967

Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Transporte
por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las
normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de
mercancías.

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Las protestas de los agricultores franceses contra el gobierno galo de los pasados
días, han provocado retenciones y cortes en las carreteras francesas y en la frontera con
España, afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías que
cruzan a diario por Irún y La Junquera, así como al tránsito realizado por camiones
españoles dentro del territorio francés.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario
establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en
el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad
otorgada a los Estados miembros por este mismo artículo, esta Dirección General ha
resuelto:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas
por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes
artículos del Reglamento n.º 561/2006:
Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11
horas.
Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno
de 60 horas.

cve: BOE-A-2024-1967
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Primero.