III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1971)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Nortegas.
<< 69 << Página 69
Página 70 Pág. 70
-
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13258

aplicación de prácticas adecuadas en esta materia, como elemento inherente al
desarrollo de sus funciones.
– Promover que la consecución de los niveles de seguridad de la información
requeridos se desarrolle como un proceso continuo de mejora y progreso constante.
– Adoptar la Política de Seguridad de la Información como la principal herramienta
para garantizar la Seguridad de la Información, promoviendo y asegurando su
cumplimiento dentro de los diferentes servicios y áreas.
– Velar por la existencia de los mecanismos necesarios que aseguren la continuidad
de las actividades críticas de la empresa que están sustentadas en los sistemas de
información, permitiendo la recuperación de los mismos en un periodo de tiempo
aceptable.
– Maximizar la calidad de los servicios prestados.
– Reducir y/o eliminar los peligros y riesgos en los activos y servicios.
– Las personas trabajadoras están obligadas a cumplir con los estándares de
seguridad de la información de Nortegas aun cuando trabajen a distancia.
– La persona trabajadora debe adoptar las precauciones adecuadas para proteger
los equipos de Nortegas y la información confidencial.
Es decir, debe asegurarse de que toda la información almacenada y accesible
(incluyendo toda la información escrita y la contenida en el portátil) está almacenada de
forma segura y no es accesible por personal ajeno a la empresa no autorizado.
Además, la relación laboral de la persona trabajadora estará sujeta al Código de
Ética y las políticas de la empresa en materia de Información Confidencial, tecnologías
de la información, protección de datos de Carácter Personal, uso de los dispositivos y
otras herramientas electrónicas en vigor o que puedan aprobarse en el futuro.
12.

Trabajo presencial en otros centros de trabajo.

La persona trabajadora podrá desplazarse a otros centros de trabajo a realizar la
jornada en presencial si hubiera sitios disponibles y con la conformidad de su
responsable directo.
13.

Derechos.

cve: BOE-A-2024-1971
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora tendrá los mismos derechos que las personas trabajadoras
que presten servicios presencialmente en las instalaciones de la empresa, salvo aquellos
que sean inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
Asimismo, se reconoce el derecho de desconexión digital a la persona trabajadora
fuera de la jornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo con el artículo 88 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
El deber empresarial de garantizar la desconexión digital conlleva la limitación del
uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los
periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.
Para más información se puede consultar el protocolo establecido para este fin
publicado en la intranet en junio 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X