III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 13178

Concurrencias del convenio.

El presente convenio regirá en sus propios términos durante su vigencia. En
consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda, otro
concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o
personal, y será de obligado cumplimiento a la totalidad del personal contratado por la
empresa, cualquiera que sea sus funciones, exceptuando únicamente aquellas personas
a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio serán de aplicación a la totalidad del
personal de la empresa, salvo aquellos trabajadores que a uno de enero de 2017
vinieran disfrutando, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que
estuvieran concedidas, condiciones económicas y sociales más beneficiosas
respetándose todas y cada una de ellas, no pudiendo ser ni compensadas ni absorbidas
con las establecidas en el presente convenio y la mantendrán los trabajadores como
complemento personal o «ad personam», formando parte de su retribución salarial anual,
a la que se le aplicará las subidas salariales sobre el conjunto que se establezcan en el
presente convenio.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las cláusulas
establecidas en este convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un
nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e
indivisible.
Artículo 6.

Facultades de la empresa y Comisión Paritaria Mixta.

Son facultades de la Dirección de la Empresa, con arreglo a lo previsto en este
convenio, quien llevara a cabo a través del ejercicio de sus facultades de organización
económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las ordenes necesarias para la
realización de las actividades laborales correspondientes y que entre otras son:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores,
cuando concurran alguna de las causas recogidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
trabajadores, por acuerdo entre Empresa y los Representantes de los Trabajadores,
previo periodo de consultas, se podrá proceder a la inaplicación de las condiciones de
trabajo previstas en este convenio y que se refieren a las recogidas en el mencionado
artículo 82.3 del ET.
En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, las partes podrán someter
la discrepancia a la Comisión Mixta, la cual dispondrá de un plazo máximo de siete días
para resolver.
Cuando no intervenga la Comisión Mixta, o no se haya llegado a un acuerdo las
partes podrán solicitar un Laudo Arbitral ante la autoridad competente que será
vinculante y solo será recurrible conforme al procedimiento establecido en el artículo 91
del ET.

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

a) La Organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del
Servicio Público que presta su organización y estabilidad.
b) La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, oído el Comité de Empresa.
c) La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de
trabajo.
d) Todas las facultades que se atribuye la empresa en virtud de los derechos que le
otorga la Ley, serán previa información al Comité de Empresa, que procurará que sean
desarrolladas con la máxima equidad y justificación.