III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1970)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13177

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1970

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía, SL.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Babé y Cía, SL (código de
convenio: 90101562012013), que ha sido suscrito, con fecha 18 de octubre de 2023, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de enero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE BABÉ Y CÍA, SL
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa Babé y Cía,
dedicada a la actividad de transporte de distribución de productos petrolíferos y otras
actividades complementarias que le sean adjudicadas y que presten sus servicios en
cualquiera de los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional que tengan en la
actualidad, para la distribución de los productos indicados en distintas provincias.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, a contar desde el día 1 de
enero de 2023 cualquiera que sea su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y
abarcará el período comprendido entre esa fecha, 1 enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2024.
La denuncia del convenio colectivo será automática; no obstante, el convenio
vencido quedará prorrogado en su integridad hasta que sea sustituido por otro del mismo
ámbito.

cve: BOE-A-2024-1970
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Vigencia y duración.