III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1972)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

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condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas
del procedimiento abierto simplificado en los supuestos previstos en la normativa
básica estatal, resultando admisible la utilización de criterios evaluables mediante
juicio de valor. Con carácter general, los criterios de adjudicación evaluables
mediante juicio de valor no podrán tener una ponderación superior al veinticinco
por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta
el cuarenta y cinco por ciento.»
2.º Con respecto al artículo 51, que permite recurrir al procedimiento negociado sin
publicidad por razones técnicas, ambas partes acuerdan que dicho precepto debe
interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa básica estatal que regula dicho
procedimiento, siendo necesario que se cumplan las condiciones previstas en ella.
3.º En relación con el artículo 70, ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso asumido por el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando
redactado dicho precepto con el siguiente tenor literal:
«Artículo 70.

Cesión del contrato.

1. Sin perjuicio de los requisitos previstos en la normativa básica estatal que
regula la cesión de los contratos, los pliegos de contratación de obras, servicios o
suministros calificados como esenciales por el órgano de contratación podrán
prever la cesión del contrato por razones de interés público, siempre que, durante
el primer tercio de su período de vigencia, concurra alguna de las siguientes
causas:
(…)».
4.º En relación con el artículo 71, el Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso
estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificó
su redacción. Ambas partes consideran que la nueva redacción resuelve las
discrepancias surgidas, debiendo interpretarse el inciso «siguiendo el procedimiento de
modificación correspondiente» en el sentido de que la modificación prevista en dicho
precepto sólo podrá aplicarse cuando concurran las circunstancias, condiciones y con
arreglo a los límites y al procedimiento previstos en la normativa básica estatal que
regula las modificaciones de los contratos.
5.º En relación con el artículo 104 ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando
redactado el apartado cuarto de dicho precepto con el siguiente tenor literal:
«Artículo 104. Fomento y defensa de la competencia.

4. Recibida la notificación y en el plazo máximo de diez días, el Tribunal de
Defensa de la Competencia de Aragón valorará la existencia de indicios
razonables sobre la concurrencia de la infracción detectada, comunicando al
órgano de contratación su decisión a efectos de que proceda en la forma
establecida en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, sin perjuicio de la continuación de los trámites que
correspondan en materia de defensa de la competencia.
(…)».

cve: BOE-A-2024-1972
Verificable en https://www.boe.es

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